viernes, 16 de abril de 2010

ESTATUTO RUITS

Estatuto de la Red Universitaria Internacional de Turismo Sostenible
(RUITS)


CAPITULO I
De la Naturaleza, Sede, Fines y Objetivos


Art. 1º: Naturaleza
La Red Universitaria Internacional de Turismo Sostenible (RUITS) es una asociación sin ánimo de lucro que desarrolla sus funciones producto del compromiso voluntario de sus miembros.
Art. 2º: Sede
La sede oficial de la RUITS tendrá carácter rotatorio entre los organismos miembros de la misma, siendo ésta determinada por la Asamblea General cada tres años.
Art. 2º: La sede oficial de la RUITS será en la Universidad Nacional de Lanús por el periodo de 3 años luego de aprobado el presente.
Art. 3º: Fines
La RUITS, tiene como fines contribuir y promover la producción y distribución de conocimiento relacionado con los principios del Turismo Sostenible, en sus dimensiones sociales, económicas y ambientales.
Art. 4º: Objetivos
Son Objetivos de la RUITS:
1. Organizar, desarrollar, y coordinar programas y actividades de cooperación entre las Universidades miembro de la RUITS.
2. Promover el intercambio de docentes y estudiantes entre las Universidades miembro de la RUITS.
3. Procurar mecanismos institucionales para la generación de Programas de Educación Conjunta y Co- Titulación.
4. Realizar Seminarios, Jornadas y otras acciones en forma permanente, que favorezcan la difusión y vinculación académica.
5. Desarrollar líneas de investigación que contribuyan a generar y sistematizar conocimientos, otorgando prioridad a las necesidades regionales en el marco del Turismo Sostenible.
6. Impulsar estudios de análisis de políticas públicas en Turismo, a fin de fomentar investigaciones comparativas entre los países miembros de la RUITS.
CAPITULO II
De los miembros

Art. 5º: Miembros
Son miembros plenos de la RUITS,
a) Todas aquellas instituciones del Sistema de Educación Superior de sus respectivos países vinculadas al turismo, en sus distintos niveles de tecnicatura, grado o posgrado.
b) Podrán pertenecer como miembros aquellos organismos (centros, observatorios, etc) que se dediquen a los estudios especializados en la materia.
c) La decisión de su carácter como miembros de pleno derecho estará sujeta a decisión de la Junta Directiva.

CAPITULO III
De los órganos de gobierno

Art. 6º: Órganos de Gobierno
La RUITS tiene los siguientes órganos de gobierno: Asamblea General, Junta Directiva conformada por Presidente, Vicepresidente y Secretario.
Art 7º: La Asamblea General
1. La Asamblea General es el órgano máximo de la RUITS, y está constituida por todos los miembros plenos. Los miembros plenos tienen derecho a voz y voto, expresado en un voto por Institución.
2. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos cada dos años. El Presidente se encargará de establecer la fecha de la reunión.
3. La Asamblea General tiene las funciones de:
a) Elección y sustitución de los miembros de la Junta Directiva.
b) Estudio y aprobación, de corresponder, del informe de gestión del Presidente, que incluirá, al menos, una memoria de actividades y de presupuestos ejecutados.
c) Estudio y aprobación, de corresponder, de los presupuestos anuales de la RUITS.
d) Establecimiento de las cuotas anuales que los miembros de la RUITS tengan que aportar a ésta.
e) Estudio y aprobación, de corresponder, del plan de trabajo Anual y Bianual de la RUITS.
f) Estudio y aprobación, de corresponder, mediante mayoría absoluta de los miembros de pleno derecho, de los proyectos de reforma de estos Estatutos.
g) Elaboración y aprobación de su propio reglamento.
h) Aprobación de la incorporación de nuevos miembros, tanto de pleno derecho como asociados.
i) Acordar, de corresponder, la disolución de la asociación, así como la liquidación de las cuentas de tesorería.
4. El quórum de la Asamblea General estará constituido por los miembros de pleno derecho que acudan a la reunión, salvo en convocatorias extraordinarias, donde el quórum requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros de pleno derecho.
5. Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de votos, teniendo presente que cada país sólo tendrá un voto.
Art 8º: La Junta Directiva

1. Está compuesto por tres miembros de pleno derecho y de diferentes instituciones.
2. Los miembros de la junta directiva son elegidos por la Asamblea General de la RUITS, ejercen su cargo por un período de tres años pudiendo renovar por otro período de igual duración.
3. La Junta Directiva elegirá a uno de sus miembros, entre los representantes de las agencias, para que ejerza el cargo de Presidente de la misma y de la RUITS.
4. El Junta Directiva elegirá a uno de sus miembros, entre los representantes de las agencias, para que ejerza las funciones de Vicepresidente y Secretario de la misma y de la RUITS.
5. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año y tantas veces como el mismo Comité lo considere necesario.
6. La Junta Directiva cumplirá las decisiones tomadas por la Asamblea General de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices generales que la misma Asamblea General establezca.
7. La Junta Directiva tiene las siguientes responsabilidades:
1. Elaborar un plan de trabajo anual y bianual, que será discutido y aprobado por la Asamblea General.

2. Garantizar que se cumplan las decisiones tomadas por la Asamblea General.

3. Preparar una memoria anual que incluya las actividades realizadas, así como el balance y el estado de cuentas de la RUITS, para someterlo a la aprobación de la Asamblea General.

4. Aprobar la adscripción provisional de nuevos miembros de la RUITS, que en todo caso necesitarán de la ratificación posterior de la Asamblea General.

5. Tomar todas aquellas decisiones necesarias para el buen funcionamiento y la defensa de los intereses de la RUITS.

6. Efectuar el seguimiento y evaluación de los proyectos de la RUITS que se deriven del plan de trabajo.
Art. 9º: El Presidente
El Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
1. Presidir la Asamblea General.
2. Representar a la RUITS en el establecimiento de relaciones con instituciones, organismos o entidades vinculadas al Turismo Sostenible, así como con otras RUITSes que tengan fines u objetivos similares.
3. Promover las actividades de la RUITS.
4. Llevar la contabilidad de la RUITS
5. Llevar a cabo las instrucciones dadas por la Junta Directiva en los términos previstos en estos Estatutos.
Art. 10º: El Vicepresidente
El Vicepresidente tendrá las siguientes funciones:
1. Sustituir al Presidente en cuantas funciones y cometidos le encomiende.
2. Coordinar y asistir al presidente en los aspectos relativos a la difusión y comunicación externa de la RUITS.
Art. 11° El Secretario
El Secretario de la Junta Directiva tendrán las siguientes funciones:
1. Llevar al día las actas y asistir en la contabilidad de la RUITS.
2. Preparar la memoria anual de actividades, así como los presupuestos, para su presentación a la Asamblea General.
3. Convocar, preparar y organizar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
4. Ejecutar los mandatos de la Junta Directiva en relación con los fines y objetivos de la RUITS.
Art. 11º: Oficina de Coordinación Técnica
Para el cumplimiento de sus funciones, la Junta Directiva contará con el apoyo de una Oficina de Coordinación Técnica que funcionará en la sede de la institución u organismo al cual pertenece el Presidente designado por la Junta Directiva. La institución u organismo que albergue la sede aportará los medios necesarios y la infraestructura para el desarrollo de los fines y objetivos de la RUITS y el financiamiento de los gastos para el funcionamiento de la Oficina de Coordinación Técnica.
Son derechos de las Universidades miembros de la RUITS:
1. Participar, a través de sus representantes, de las reuniones plenarias de la RUITS con voz y voto.
2. Proponer a través de sus representantes, iniciativas que se estimen convenientes a los fines acordados por la RUITS.
3. Retirarse voluntariamente de la RUITS.

Art. 5º: Son obligaciones de los miembros de la RUITS.
1. Colaborar con la prosecución de la RUITS.
2. Contribuir en el cumplimiento y desarrollo de los objetivos y fines que persigue la RUITS.
3. Cumplir con los preceptos y disposiciones del presente Estatuto, así como también con los compromisos que llegara a contraer la RUITS.
4. Expedirse en forma escrita, como resultado de cada una de las Reuniones Anuales.
CAPÍTULO IV
De las Finanzas de la RUITS

Art. 12º: Recursos Financieros programas y actividades de cooperación entre las Universidades miembro
Los recursos financieros de la RUITS se conforman con:
1. Los aportes que hagan sus miembros.
2. Los portes de organismos gubernamentales y no gubernamentales de carácter nacional o internacional.
3. Los ingresos generados a través de los proyectos y actividades de cooperación entre las Universidades miembros que promueva o realice la RUITS en su conjunto o a través de alguno de sus miembros.

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